PARTIDO HUMANISTA s/READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA
Partido Humanista solicitó readquisición de su personalidad político-partidaria; el Juzgado Federal reconoció la personería jurídico-política definitiva y asignó el número de registro 229. El tribunal fundó su decisión en el cumplimiento de los requisitos del art. 7° bis de la Ley 23.298 y la documentación electoral presentada (actas, nómina de autoridades y libros partidarios).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARTIDO HUMANISTA (actor promovente, expediente caratulado “PARTIDO HUMANISTA s/Readquisición de la Personalidad Política”, Expte. N°2287/2026).
Demandado: No se individualiza específicamente el demandado en el texto disponible; procedimiento dirigido ante el Juzgado Federal con intervención de la Dirección Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral para efectos de notificación.
Objeto: Readquisición de la personalidad jurídico-política (personalidad política definitiva) del Partido Humanista, mediante acreditación de los requisitos legales previstos en el art. 7° bis de la Ley 23.298 y normativa concordante.
Decisión: El Juzgado reconoció la personalidad jurídico-política definitiva del “PARTIDO HUMANISTA”, le asignó el número de identificación de registro 229 como partido de distrito, ordenó la publicación por un día en el Boletín Oficial de la resolución, la Carta Orgánica y la nómina de autoridades, remitió copias a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y puso en conocimiento al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, y dispuso el cambio de estado en el Sistema de Gestión Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) “Que, según consta en los presentes autos, el ‘PARTIDO HUMANISTA’, obtuvo la personería provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal con fecha 21/05/2026, en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el art. 7° de la Ley 23.298.”
2) “Que con fecha 01/06/2026, la agrupación política acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas por el inc. ‘c’ del art. 7º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rúbrica y foliado, como así también la dispuesta por el art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario.”
3) “Que, asimismo, con fecha 25/06/2026, la agrupación presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones de autoridades partidarias y su respectiva publicación. Con fecha 21/08/2026, acompaño actas de la Junta Electoral partidaria, que dan cuenta de la presentación de lista única, proclamación y nómina de autoridades electas. Con fecha 03/09/2026, subsana las observaciones realizadas oportunamente a dicha nómina de autoridades, dando cumplimiento a lo prescripto por el 7° Bis inc. ‘b’ de la Ley 23.298, y en virtud de ello, mediante decreto de fecha 08/09/2026 este Tribunal da por aprobada la nómina de autoridades presentada con mandato vigente por el periodo comprendido entre el 30/07/2026 al 30/07/2030.”
4) “Que, por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), RESUELVO: 1º) Reconocer la personalidad jurídico-política definitiva de la agrupación denominada ‘PARTIDO HUMANISTA’...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado; la resolución es dictada por el Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja como decisión única de instancia.
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