c/ BALSA, MARTIN Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - Control de estado contable - Ejercicio 2024- NEDE
Sancionan a presidente y tesorero de Nuevo Encuentro por no acreditar origen y destino de fondos del ejercicio 2024. El Juzgado Federal Electoral de Santa Rosa condenó a Martín H. Balsa y a Maximiliano N. Zorrilla a 6 meses de inhabilitación por incumplimiento del art. 63 inc. b) de la Ley 26.215, por no justificar $823.582 extraídos de la cuenta partidaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, en el marco del control de estado contable (expte. CNE 9245/2025; derivado del legajo CNE 758/2025).
Demandado: Martín Horacio Balsa (Presidente del partido Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad, distrito La Pampa) y Maximiliano Nahuel Zorrilla (Tesorero).
Objeto: responsabilidad por no haber acreditado debidamente el origen y parte del destino de los fondos del partido en el ejercicio contable 2024, y aplicación de la sanción prevista en el art. 63 inc. b) de la Ley 26.215.
Decisión: Se condenó a ambos a la pena de inhabilitación por seis (6) meses para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en elecciones nacionales y partidarias, por considerarlos co-autores de la infracción del art. 63 inc. b) de la Ley 26.215 en relación con la imposibilidad de acreditar el origen y parte del destino de los fondos partidarios del ejercicio 2024. Se ordenó registrar y notificar la sanción en los registros correspondientes y comunicarla a los organismos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Del análisis de la información surge que de la suma de $ 823.582, extraídos de la cuenta partidaria mediante cheques emitidos al portador, sólo se ha justificado en debida forma la erogación de $ 14.000 correspondientes a la Factura C n°5048 emitida por VILLA GONZALO ANDRES; por lo que queda un remanente de $ 809.582 cuyo destino no es posible trazar y por lo tanto se desconoce."
"En conclusión –dictaminó– que en base a las constancias reunidas, los descargos ensayados por los acusados no resultan suficientes para justificar la omisión de presentar en tiempo y forma el Balance 2024 del Partido NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD Distrito La Pampa y, con ello, no han logrado acreditar el origen y destino de los fondos partidarios, por lo que procede la aplicación de la sanción determinada en el art. 63 inc. b) de la ley 26.215."
"Que en tal sentido, no puede soslayarse que según se desprende de la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, resulta innegable la gravedad de la infracción regulada en el artículo 63 inciso 'b' de la ley 26.215 ... y las implicancias que conlleva en materia de transparencia del financiamiento político partidario, de modo tal que su investigación y sanción de los responsables resulta una exigencia insoslayable..."
- Hechos procesales relevantes: el Libro Diario fue presentado en formato irregular (copias), lo que motivó la desaprobación del balance y la apertura del sumario; se detectaron cheques al portador por $823.582; los acusados no asistieron a la audiencia de juicio y la defensora tampoco; el descargo aportado no fue considerado suficiente.
- No hubo votos en disidencia: decisión unipersonal del Juez Federal Electoral en primera instancia.
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