A. E. C. B. c/ EDESUR SA Y OTRO s/AMPARO
Amparo contra Edesur S.A. por error de facturación y reclamo de recambio de medidor. El Juzgado declaró la pretensión abstracta por haberse regularizado la facturación, pero resolvió que la demanda era procedente, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios por 21 UMAs ($2.188.620).
¿Quién es el actor?
A. E. C. B. (organización no gubernamental de culto religioso).
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que Edesur realice el reajuste por errores en la facturación (saldo anterior de $467.508 trasladado a facturas posteriores), la revisión y, en su caso, el recambio del medidor n° 7625187 del inmueble en Av. Córdoba 2326, 1° piso, CABA.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la pretensión incoada por haberse efectuado la refacturación y eliminado el saldo deudor; no obstante ello, se declaró que la demanda resultaba procedente (la actora tenía razón en su reclamo frente a Edesur S.A.), se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de la letrada apoderada en 21 UMAs (equivalentes a $2.188.620).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Ello sentado, en los términos en que ha quedado delimitada la cuestión a decidir, no es dudoso sostener que la pretensión sustancial contenida en el escrito de inicio fue satisfecha, en virtud de los propios dichos de la demandada a fs. 61/73 -y nota de crédito de fs. 125-, y por la parte actora a fs. 127/130 -y documental de fs. 131/134-, en donde señalan que se ha efectuado un reajuste de las facturas, eliminando el saldo deudor de la cuenta de cliente de la parte actora. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fs. 140 y lo manifestado por las partes, es indudable que el planteo de autos se ha tornado abstracto."
"III.
- Así las cosas, resulta imperioso tener en cuenta que sólo luego de iniciado el trámite de amparo y de encontrarse notificada del inicio y de requerimiento del art. 8 de la ley 26.986, conforme providencia de fs. 60, Edesur S.A., dio finalmente cumplimiento cabal a lo solicitado por la parte actora. En tales condiciones, no es dudoso concluir que ha sido la conducta omisiva y/o renuente de aquella, quien tenían a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar rápido y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesa sobre ella, lo que generó la promoción de estas actuaciones, razón por la cual no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C."
"IV.
- Solo a mayor abundamiento, a fin de despejar cualquier duda que pudiera surgir, con relación a la cuestión de fondo que se debatía, debo señalar que, ponderando la documental y demás pruebas arrimadas a la causa, indudablemente, le asistía razón a la accionante en su reclamo."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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