VILLAFAÑE, MARCELO ERNESTO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor solicitó que ANSES transfiera a la Obra Social Luis Pasteur la totalidad de los aportes retenidos sobre su beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción y condenó a ANSES a remitir mensualmente los aportes a la obra social dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Ernesto Villafañe.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que ANSES derive la totalidad de los aportes descontados del haber jubilatorio del demandante a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur (plan superador), en lugar de girarlos al INSSJyP/PAMI.
Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción opuestas por ANSES y se hizo lugar a la demanda. En consecuencia, se condenó a ANSES a remitir todos los meses a la Obra Social Luis Pasteur, en la forma dispuesta en el considerando V, los aportes retenidos en concepto de obra social respecto del beneficio jubilatorio perteneciente al señor Marcelo Ernesto Villafañe; las costas se impusieron a la demandada vencida. Los honorarios de la dirección letrada de la parte actora se regularon en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a los términos en los que ha quedado trabada la cuestión litigiosa (Artículo 356, inciso 1, del Código Procesal), cabe tener por admitido que el señor Marcelo Ernesto Villafañe obtuvo el beneficio jubilatorio el 01/11/2021 (cfr. documental acompañada junto con el escrito de inicio, no desconocida expresamente por la demandada, art. 356 inc. 1 CPCCN)."
"Bajo esta tesitura, en el caso sub examine, la Administración Nacional de la Seguridad Social ha reconocido expresamente su rol como agente de retención de las sumas que se le descuentan periódicamente del haber mensual al señor Villafañe; por lo tanto, toda vez que el objeto principal de las presentes actuaciones es que la accionada derive la totalidad de los aportes hacia la Obra Social Luis Pasteur, considero que la ANSES reviste la calidad de titular pasivo de la relación jurídica planteada en autos. Por las razones expuestas, considero procedente rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada."
"El reclamo del accionante no refiere a períodos anteriores ni tampoco pretende el reclamo de la restitución de sumas de dinero, sino únicamente que se adecue una situación jurídica que se mantiene en la actualidad (derivación de aportes a la mencionada Obra Social y no al INSSJP), corresponde el rechazo de la excepción de prescripción planteada por la accionada."
"Reiterada jurisprudencia del fuero ha puesto de resalto que una persona que se jubila no pasa automáticamente a pertenecer al PAMI, sino que subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social a la que podía acudir hasta entonces... Es decir que es la ANSES la que debe transferir a la obra social de origen (y no al PAMI) los aportes de aquellos jubilados y pensionados que hubiesen optado por mantener su afiliación original..."
"En base a lo expuesto, corresponde reconocer el derecho del señor Villafañe a que se remitan a la Obra Social Luis Pasteur los aportes comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, transferencia que deberá realizar la ANSES dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia (único juez interviniente).
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