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LOPEZ, OSCAR TOMAS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por $5.000.000 por daños y perjuicios derivados de una supuesta sobretensión que dañó electrodomésticos. El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N°4 rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la existencia de la sobretensión en el suministro del domicilio y condenó en costas a la actora además de regular honorarios (se indican montos).

Danos y perjuicios Costas Honorarios Carga de la prueba Sobretension Suministro electrico Enre Ley 27.423 Peritaje electromecanico Usuario de servicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Tomás López. Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por presunto golpe de alta tensión ocurrido el 02/02/2024 que habría dañado varios electrodomésticos; pretensión por $5.000.000 ( $4.500.000 daño patrimonial y $500.000 daño moral), con más intereses, costos y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Oscar Tomás López contra EDESUR S.A.; las costas se imponen a la actora; se regulan honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 27.423, con expresa determinación de U.M.A./UHOM y sus equivalencias en pesos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que los informes remitidos por el ENRE no permiten establecer la existencia de anomalías en el suministro eléctrico correspondiente al inmueble en el que habría ocurrido el hecho y que el informe pericial electromecánico tampoco aporta elementos suficientes para tener por acreditada la efectiva ocurrencia de la sobretensión invocada, corresponde rechazar la demanda." 2) "Es cierto que, al relatar los hechos, la parte actora indicó como propio el número de cliente 4600444, coincidente con el consignado en los informes del ENRE. Sin embargo, éstos vinculan dicho número con un usuario y un domicilio distintos, sin que obren elementos que permitan explicar esa discordancia ni establecer que la información allí consignada corresponda, en realidad, al suministro eléctrico del inmueble de Moreno n.° 933." 3) "Sin embargo, no se advierte en el informe elemento alguno que permita establecer sobre qué base fue determinada una duración del evento superior a los 1000 segundos. Por otra parte, la conclusión transcripta permite establecer que una sobretensión de 380 V, bajo las condiciones allí indicadas, resulta técnicamente apta para ocasionar daños en artefactos domésticos monofásicos; mas no demuestra, por sí misma, que una tensión de esa magnitud se hubiera registrado efectivamente en el suministro correspondiente al domicilio del actor."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

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