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VIÑAS, SERGIO NESTOR c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó al Banco de la Nación Argentina por reajuste y readecuación de un crédito hipotecario en UVA y reclamó indemnización por enriquecimiento y daño moral. El juez de primera instancia rechazó íntegramente la demanda, concluyendo que no hubo enriquecimiento sin causa ni violación de la normativa de consumo y que el contrato y las medidas regulatorias (DNU 319/2020 y 767/2020) fueron respetados.

Enriquecimiento sin causa Rechazo de demanda Prestamo hipotecario Uva Imprevision contractual Costas. Dnu 767/2020 Art. 1091 cccn Ley 24.240 deber de informacion Dnu 319/2020


¿Quién es el actor?

Sergio Néstor Viñas.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción directa por reajuste y readecuación de un contrato de crédito hipotecario en UVA (mutuo con garantía hipotecaria por $800.000 otorgado el 14/11/2017), con pedido subsidiario de indemnización por enriquecimiento sin causa y daño moral; solicitó además medida cautelar y negociaciones para congelamiento/reeadecuación de cuotas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por Sergio N. Viñas contra el Banco de la Nación Argentina; las costas se imponen a la actora (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios de letrados y perito y se ordenó archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): “En ese sentido, el actor funda dicho pedido en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación... Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias… ésta tiene derecho a plantear... la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación.” “Bajo esta tesitura, estimo que no existió un enriquecimiento sin causa lícita por parte de la accionada, sino que el mismo tuvo lugar como consecuencia del contrato de mutuo suscripto entre las partes, respetando los términos allí acordados.” “Desde ésta óptica, se debe ponderar que quien alega un hecho debe probarlo (Artículo 377 del Código Procesal). … Bajo esta tesitura, ponderando que no se ha corroborado que la parte accionada actuó de forma ilegítima corresponde el rechazo del reclamo de daño moral efectuado.” “Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la indemnización reclamada en concepto de enriquecimiento sin causa.”
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es unipersonal (sentencia de juez de primera instancia).

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