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DIAZ GUDIÑO, DANIELA ALEJANDRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Daniela Alejandra Diaz Gudiño fue concedida; el juez declaró la adquisición de la ciudadanía argentina condicionada a juramento y al cumplimiento del deber de enrolamiento, advirtiendo la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Naturalizacion Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Enrolamiento Art. 15 Decreto 3213/84 Juramento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Alejandra Diaz Gudiño (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Daniela Alejandra Diaz Gudiño, con la circunstancia de que deberá prestar juramento comprometiendo su fidelidad a la República, inscribirse dentro de los doce meses, y con la salvedad de que si posteriormente se conociera algún impedimento legal podrá disponerse la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Comuníquese a los registros y ministerios indicados y notifíquese al Fiscal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 26/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 9, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a DANIELA ALEJANDRA DIAZ GUDIÑO, D.N.I. Nº 95.791.752, nacida el 16 de octubre de 2000, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses..." "…que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la causa.

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