CUEYO PERDOMO, NOHWUERLLYN OSNEIDY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Nohwuerllyn Osneidy Cueyo Perdomo. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4 declaró ciudadana argentina a la peticionante y ordenó comunicados al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a Migraciones, con la obligación de prestar juramento y de enrolarse dentro de doce meses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOHWUERLLYN OSNEIDY CUEYO PERDOMO (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: actuación frente a la Administración del Estado en sede de solicitud de carta de ciudadanía (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº4; intervención del Ministerio Público Fiscal).
Objeto: solicitud de otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina.
Decisión: se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a NOHWUERLLYN OSNEIDY CUEYO PERDOMO, D.N.I. Nº 95.874.211, con las condiciones y comunicaciones ordenadas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse dentro de los 12 meses, advertencia sobre cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del Decreto 3213/84).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 4/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 11, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a NOHWUERLLYN OSNEIDY CUEYO PERDOMO, D.N.I. Nº 95.874.211, ... siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto..."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el expediente; la decisión es del Juez de 1ª instancia.
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