RINALDI, RODOLFO VALERIO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamó indemnización por demora en la entrega de equipaje tras un vuelo internacional; pidió daño material y moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a AVIANCA a pagar $1.200.000 (con intereses) sujeto al límite del art. 22.2 del Convenio de Montreal de 1999 y a las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodolfo Valerio Rinaldi.
Demandado: Aerovías del Continente Americano SA (AVIANCA).
Objeto: Daños y perjuicios por pérdida/retraso de equipaje en vuelo internacional (22/09/24 a Bogotá), reclamando daño material y moral y el tope previsto por el Convenio de Montreal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a AVIANCA a pagar a Rinaldi la suma de $1.200.000, con más intereses desde el 22/09/24 hasta el efectivo pago, y costas; el capital queda sujeto al límite previsto por el art. 22, inc. 2) del Convenio de Montreal de 1999, conforme lo expuesto en el Considerando V. Plazo de cumplimiento: diez días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En el caso, teniendo en cuenta la prueba documental aportada por la parte actora y el reconocimiento efectuado por la aerolínea en su contestación de demanda, cabe tener por acreditado que el actor no recibió su equipaje al llegar a destino (Bogotá) en el vuelo operado por la demandada el 22/09/24. Por el contrario, dicho equipaje le fue restituido recién el 27/09/24, esto es, cinco días después."
2) "En esta línea, teniendo en cuenta que las erogaciones fueron realizadas en moneda extranjera y que no se cuentan con mayores medios probatorios a fin de fijar el monto de este rubro, corresponde hacerlo de manera prudencial, en los términos del art. 165 CPCCN. Por lo tanto, cabe acordar al actor por este ítem la suma de $800.000... En lo atinente al daño moral ... estimo equitativo establecer el presente rubro, en la suma de $400.000."
3) "En cuanto al 'límite de responsabilidad' contemplado por el art. 22 del Convenio de Monreal de 1999, invocado por la transportadora aérea en su contestación de demanda, considero que efectivamente corresponde su aplicación en autos... Así es que, no habiéndose alegado, ni demostrado en autos la causal de exclusión aludida precedentemente ... corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido, con exclusión de los intereses."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el pronunciamiento.
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