PACHAO, DIEGO BRAULIO c/ GOL LINHAS AEREAS SA s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE
Reclamo de pasajero por daño de equipaje facturado y pedido de indemnización. El Juzgado desestimó la demanda por falta de presentación del protesto en tiempo y forma y por no acreditar el nexo causal entre el daño y el transporte.
¿Quién es el actor?
Diego Braulio Pachao.
¿A quién se demanda?
Gol Linhas Aéreas SA.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daño material y moral derivados del daño de una valija despachada como equipaje registrado en vuelo internacional (reintegro $606.250; privación de uso $500.000; daño moral $800.000; daño punitivo — total reclamado $1.906.250).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la acción intentada por Diego Braulio Pachao contra Gol Linhas Aéreas SA, con costas (art. 68 del CPCC). Se reguló además honorarios para el apoderado de la demandada y para la mediadora, y se ordenó registro, notificación, publicación y archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art. 31 del Convenio de Montreal dispone que '…El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte…' y que 'en caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado…'. Finalmente, establece que 'Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados' y que 'a falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles…'."
"Tales afirmaciones y la falta de demostración, con el adecuado respaldo probatorio, acerca de la formulación del correspondiente reclamo o protesto, exigido por las leyes aeronáuticas, tornan aplicable a su respecto la teoría de los actos propios. Es decir, a fin de acreditar el nexo de causalidad adecuado entre el daño producido –la rotura del equipaje mientras se encontraba bajo custodia de la aerolínea – y la responsabilidad de esta última, el accionante debió formular –mínimamente
- el reclamo correspondiente en el aeropuerto o dentro del plazo legal establecido al efecto. Sin embargo, no lo hizo."
"Por lo tanto, el solo hecho de acompañar fotografías del equipaje dañado –las cuales fueron también desconocidas por la demandada– no resulta suficiente a los fines de acreditar que ese daño se produjo durante el transporte aéreo y no mientras el equipaje se encontraba bajo la guarda del pasajero. ... En tales condiciones, la aceptación del equipaje sin formular reclamo alguno (PIR: parte de irregularidades de equipaje) evidencia que éste fue entregado en buenas condiciones y desplaza la presunción en cabeza del pasajero, quien, entonces, debe probar la totalidad de los hechos en los que fundamenta su reclamo, lo que no sucedió en el caso."
(Se aclara que los extractos anteriores son fundamentos de la sentencia mayoritaria y que, conforme al fallo, la acción fue desestimada.)
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