Logo

C., R. D. c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo de salud para que se lo mantenga afiliado por derivación de aportes y se garantice continuidad de cobertura médica tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar parcial al amparo: condenó a OSPOCE a transferir los aportes retenidos a OMINT y ordenó a OMINT mantener la afiliación en iguales condiciones y sin aplicar recargos por preexistencia.

Obra social Medicina prepaga Jubilacion Preexistencia Amparo de salud Derivacion de aportes Transferencia de aportes Anses Continuidad de cobertura Afiliacion voluntaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C., R. D. (por derecho propio). Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (OSPOCE) y OMINT S.A. DE SERVICIOS. Objeto: que se condene a las demandadas a mantener la afiliación del actor, por vía de derivación de aportes, en su calidad de jubilado, garantizándole la cobertura médica en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. OSPOCE fue condenado a transferir a OMINT S.A. DE SERVICIOS los aportes retenidos al actor que obren en su poder, para que sean descontados de la cuota del amparista. OMINT S.A. DE SERVICIOS fue obligada a mantener la continuidad de la afiliación del actor en el plazo de cinco días, en las mismas condiciones que detentaba en actividad (exento de IVA, conservación de antigüedad, valor de cuota conforme a Resoluciones SSS n° 163/18 y 2407/23, y absteniéndose de aplicar valores diferenciales por preexistencia). Se ordenó además oficio a ANSES para transferir aportes desregulados a OMINT. Las costas se distribuyeron contra OMINT (vencida) y en el orden causado contra OSPOCE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas." "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del INSSJP, éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados..., con lo cual queda desprovisto de fundamentos el argumento conforme con el cual la demandada no percibe los aportes que en este aspecto son descontados a favor del INSSJP." "Por lo tanto, conforme lo indicado por la aludida normativa, el amparista ya no continúa siendo afiliado de OSPOCE, sino únicamente de OMINT S.A. DE SERVICIOS, respecto de quien resulta admisible la acción... En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional..."
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar