R., E. M. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Acción de amparo de afiliada contra el Hospital Italiano por aumentos de la cuota de medicina prepaga y cuestionamiento del DNU 70/23. El Juzgado declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hizo lugar al amparo, ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud controle y autorice futuros incrementos; condenó a la demandada a devolver diferencias y a pagar costas.
¿Quién es el actor?
Sra. R., E. M. (afiliada, jubilada, 75 años).
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES
- HOSPITAL ITALIANO.
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto los aumentos de la cuota de la empresa de medicina prepaga aplicados en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, con declaración de inconstitucionalidad del DNU; se pidió medida cautelar y devolución de sumas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó al Hospital Italiano a dejar sin efecto los aumentos aplicados a partir de enero de 2024 fundados en el DNU y a ajustar y someter a aprobación por la Superintendencia de Servicios de Salud los aumentos futuros. Se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las diferencias percibidas por la demandada por aplicación de la modalidad de reajuste dispuesta en la medida cautelar (en caso de no haberse producido, deberá acreditarse en la próxima cuota). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 30 UMAS ($3.126.600 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Ahora bien, explicitados y analizados los acontecimientos ocurridos en torno al DNU 70/23, cabe adelantar que sus arts. 267 y 269 deben ser declarados inconstitucionales. Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... 2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP... 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados y saturación del Sistema de Salud Pública..."
"V.
- ...Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha norma respecto de los artículos 5°, inciso g) y 17° de la ley N° 26.682, lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga."
"VI.
- En las condiciones indicadas, y considerando el objeto peticionado en el escrito inicial, corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23. Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien fiscalice y autorice los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia por el juez Marcelo Gota.
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