C. D., F. D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por cobertura de internación domiciliaria integral y prestaciones asociadas para una niña con discapacidad; el Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a brindar cobertura integral (100%) de internación domiciliaria de alta complejidad, prestaciones de rehabilitación, medicación, insumos y equipamiento conforme indicación médica y con los alcances fijados en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Sra. D. E. C., en representación de su hija menor F. D. C. D.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Solicitud de amparo para que OSDE cubra integralmente (100%) la internación domiciliaria integral de alta complejidad y diversas prestaciones médicas, de rehabilitación, medicación, insumos y equipamiento para la niña, y el reintegro de $7.800 (petición patrimonial inicialmente rechazada in limine).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSDE a brindar cobertura integral (100%) de la internación domiciliaria integral de alta complejidad, del médico pediatra especializado, controles y seguimiento por las especialidades indicadas, alimentación enteral por gastrostomía con provisión quincenal de fórmulas e insumos, insumos mensuales de enfermería, traqueostomía y cuidados domiciliarios, medicación e insumos farmacológicos, equipamiento médico domiciliario detallado en el fallo, y la cobertura de enfermería especializada y prestaciones rehabilitatorias (kinesiología respiratoria y motora, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología infantil, terapia cognitivo conductual infantil y estimulación temprana) con el alcance dispuesto en el considerando VI; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados de la actora. La demandada deberá efectivizar pagos por reintegros dentro de los 10 días administrativos y acreditar comunicaciones conforme normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "III.
- Ahora bien, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional... El Alto Tribunal advirtió que el art. 28 de la ley 23.661 previó que el programa de prestaciones obligatorias se actualizará periódicamente... el sistema de la ley 23.661 tiene como objetivo fundamental promover el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas..."
2) "VI.
- En relación a las costas devengadas por el presente proceso, considero que corresponde imponerlas a la demandada por resultar vencida (art. 14 de la ley 16.986)." (se incluye este párrafo para indicar decisión sobre costas conforme norma citada).
3) "En cuanto a la internación domiciliaria integral de alta complejidad, el médico pediatra con experiencia en pacientes pediátricos de alta complejidad e internación domiciliaria, los controles y seguimiento por las especialidades de pediatría, neumonología, neurología, gastroenterología, nutrición, inmunología y rehabilitación, la alimentación enteral por gastrostomía con provisión quincenal de fórmulas nutricionales e insumos para su administración, los insumos mensuales de enfermería, traqueostomía y cuidados domiciliarios, la medicación e insumos farmacológicos y el equipamiento médico domiciliario consistente en un aspirador eléctrico y aspirador portátil/manual para secreciones, un concentrador de oxígeno y tubo de oxígeno según requerimiento clínico, un saturómetro con sensores pediátricos, bolsa ambú pediátrica y elementos de emergencia respiratoria, bomba de alimentación enteral tipo Kangaroo o equivalente, aerocámara/adaptadores para traqueostomía y todo equipamiento necesario para traqueostomía, gastrostomía, oxigenoterapia y monitoreo domiciliario, teniendo en cuenta las previsiones legales detalladas precedentemente y lo manifestado por la médica tratante en el informe médico acompañado el 14/07/26, la demandada deberá asumir la cobertura integral (100%) de los mismos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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