E., M. R. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
Amparo por provisión de medicación oncológica (Dabrafenib y Trametinib) para cáncer anaplásico de tiroides con mutación BRAF V600E. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al PAMI a proveer regular, oportuna y continua la medicación al 100% de su costo conforme a la prescripción y por el tiempo que indique la médica tratante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E., M. R. (actora/amparista), afiliada a PAMI.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura integral (100%) y provisión regular, oportuna y continua de la medicación Dabrafenib 300 mg/día y Trametinib 2 mg/día, prescritas por su médica tratante para tratar un cáncer anaplásico de tiroides irresecable con mutación BRAF V600E.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al PAMI a garantizar la provisión regular, oportuna y continua de DABRAFENIB 300 mg/día y TRAMETINIB 2 mg/día con cobertura del 100% de su costo, conforme a las indicaciones y por el tiempo que indique su médica tratante, con costas. Además se regularon honorarios para los letrados de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional" (citación de doctrina y precedentes).
"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)" .
"Entendemos que la opción de tratamiento solicitada es válida para pacientes con enfermedad avanzada irresecable con mutación del Gen BRAF V600E, como sería el caso de autos" (cita del informe del Cuerpo Médico Forense, fs. 158/164).
"no cabe duda de que la demandada debe brindar al accionante la cobertura del 100% de los medicamentos requeridos para el tratamiento de su patología, máxime si se tiene en cuenta que los argumentos expuestos por el INSSJyP carecen de sustento sólido al contrariar las claras disposiciones legales citadas, frente al certificado médico, que específicamente justifica la prescripción de los fármacos indicados" .
"corresponde admitir la pretensión formulada, teniendo en cuenta la irregularidad con que la demandada asumió las obligaciones derivadas de las prestaciones requeridas por la actora, por lo que su conducta no fue ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986".
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el texto.
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