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G., M. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura del medicamento Nintedanib por fibrosis pulmonar progresiva. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al INSSJP a cubrir íntegramente y de modo continuo el Nintedanib 150 mg (OFANIR®), conforme indicación médica, imponiendo las costas a la obra social.

Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Cuerpo medico forense Inssjp Ilegalidad manifiesta Nintedanib Fibrosis pulmonar progresiva Cobertura del 100% Honorarios (umas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. G., M. A. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, PAMI). Objeto: Cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del medicamento Nintedanib 150 mg, 60 cápsulas mensuales (nombre comercial OFANIR®), prescripto para tratar fibrosis pulmonar progresiva/enfermedad pulmonar intersticial. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJP a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del medicamento Nintedanib 150 mg., 60 cápsulas mensuales (OFANIR®), conforme indicaciones del médico tratante; costas a cargo de la accionada; se regulan honorarios de 20 UMAS ($2.084.400 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, inicialmente, cabe recordar que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional (...)." "el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la actora, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ...), de modo que la presente litis debe ser considerada teniendo en cuenta dicha particularidad." "En la especie, no cabe duda que, de acuerdo a la interpretación armónica de la normativa señalada, y la pruebas aportadas (ver documentación acompañada con la demanda e informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 68/73), la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% del medicamento requerido para el tratamiento de la 'enfermedad pulmonar progresiva' que padece..." Cuerpo Médico Forense: "la enfermedad pulmonar intersticial (EPI) es una complicación frecuente... La progresión de la EPI y el desarrollo de fibrosis pulmonar se asocian con resultados particularmente malos". Y concluyó que "de acuerdo con lo que surge de la biografía descripta... en la actualidad la única droga aprobada para el tratamiento de la Fibrosis Pulmonar Progresiva, es el Nintedanib. Resultando este tratamiento necesario y procedente". El tribunal entiende que la negativa del INSSJP configura "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" en los términos del art. 1 de la ley 16.986 y conculca derechos constitucionales a la salud y a la vida, por lo que corresponde la tutela de amparo. (No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.)

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