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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SARMIENTO, PEDRO NICOLAS s/PROCESO DE EJECUCION

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de pagarés por $449.648,81 contra Pedro Nicolás Sarmiento por falta de pago. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°8 hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago e impuso intereses desde el 08.03.2024, más IVA y costas.

Costas Ejecucion Intimacion Pagares Iva Banco de la nacion argentina Protesto Trance y remate Interes bancario Mora 08/03/2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Pedro Nicolás Sarmiento (DNI 39.101.344). Objeto: Cobro ejecutivo de dos pagarés protestados (uno originalmente $399.000 reducido por pagos a $396.415,75 y otro por $53.233,06), en total $449.648,81, más intereses, IVA y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución, con trance y remate, hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $449.648,81 (desglosado como $396.415,75 + $53.233,06), más intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días desde el 08.03.2024 hasta el pago efectivo, el IVA sobre dichos accesorios y las costas del juicio. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva y se notificó que el ejecutado quedará notificado por cédula conforme art. 133 del rito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el Banco de la Nación Argentina inició juicio ejecutivo contra el Sr. Pedro Nicolás Sarmiento por el cobro de la suma de $449.648,81 ... con sustento en los pagarés librados el 15 de diciembre de 2022 ... protestados el 08.03.2024, Escrituras n° 27 de protocolo 'B', del Registro Notarial n° 596, cuyas copias obran glosadas a fs. 2/20." "Que el ejecutado fue debidamente intimado de pago conforme mandamiento de fs. 67 y no opuso legítimas excepciones, a pesar de haberse verificado lo prescripto por los artículos 531, 542 y 543 del Código Procesal; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado el 08.09.2026 a fs. 68." "Que los títulos en que se sustenta esta pretensión, son dos pagarés a la vista suscriptos por el ejecutado y debidamente protestados, resultando en consecuencia hábil para la ejecución promovida, conforme lo dispuesto por el art. 50 y cc. del Decr.-Ley 5965/63 y art. 523, inc. 5°, del CPCC, de modo que atendiendo al monto por el cual fueron librados y a la menor suma que aquí se reclama, procede dictar el pronunciamiento solicitado a fs. 68, conforme art. 550 y 551 del CPCC." "Por ello, sentencio de trance y remate esta causa y ordeno llevar adelante la ejecución ... con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina ... desde la fecha en que el ejecutado quedó constituido en mora (esto es el 08.03.2024 ...), hasta el efectivo pago, el IVA reclamado sobre dichos accesorios y las costas del juicio (conf. art. 558 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado.

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