S., R. O. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de internación y medicación para afiliado con discapacidad; el Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSECAC a cubrir la internación en el Instituto Coghlan S.R.L. según la Resolución 428/99 más 35% por dependencia, y a garantizar al 100% la medicación prescrita, mientras que rechazó el reclamo por insumos e inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. S., R. O., afiliado a OSECAC y titular de certificado de discapacidad por secuelas de accidente cerebrovascular de 2021.
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Cobertura integral al 100% de la internación en el Instituto Coghlan S.R.L., insumos y medicación necesarios para su tratamiento y rehabilitación; se solicitó además medida cautelar (concedida previamente) y se planteó inconstitucionalidad de normativa que impida la cobertura.
Decisión: Se hizo lugar de manera parcial al amparo. Se condenó a OSECAC a otorgar la cobertura de la internación en el Instituto Coghlan S.R.L. conforme a los valores de la Resolución 428/99 y sus modificaciones para el Módulo "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", agregando el 35% por dependencia; la facturación deberá ser presentada y abonada dentro de los diez días de su presentación. Se ordenó además la cobertura integral (100%) de la medicación prescrita conforme al informe médico (en especial indicación de 1/5/26 de la Dra. Graciela L. Saiz). Se desestimó el reclamo por insumos y la impugnación de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de 15 UMAs ($1.563.300).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I). Que, inicialmente, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"III). Asimismo, es menester precisar que la ley 22.431 ... dispone en su art. 15 que los entes de Obra Social deberán garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales básicas... Por su parte, la ley 24.901... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... y estableciendo que 'en todos los casos' la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (arts. 12 y 15)."
"En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
"V.
- Por otro lado, en lo que respecta a los insumos, toda vez que ... la demandada se encontraría brindando su cobertura, como así que no se acompañó la prescripción médica ... corresponde no hacer lugar a dicho reclamo."
"VI.
- ... una escueta y genérica impugnación no basta para que sea ejercida por el juzgador la atribución ... de declarar la inconstitucionalidad..."
Nota sobre disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado en una sola firma.
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