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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SARMIENTO, PEDRO NICOLAS s/PROCESO DE EJECUCION

Banco Nación promovió ejecución por pagarés para el cobro de $663.417,77. El Juzgado ordenó la ejecución con sentencia de trance y remate hasta que el demandado pague esa suma más intereses a la tasa que aplica el Banco para descuento a 30 días, el IVA sobre accesorios y las costas.

Costas Ejecucion Banco nacion Juicio ejecutivo Iva Trance y remate Pagares protestados Intereses tasa vencida Mora 07/03/2024 Art. 550 cpcc


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Pedro Nicolás Sarmiento (DNI 39.101.344).
- Objeto de la demanda: Ejecución de pagarés protestados por capital total reclamado de $663.417,77 (resultante de $441.259,29 y $222.158,48 respectivamente), con más intereses, IVA y costas. Los pagarés fueron librados el 11/6/2021 (original $510.000, saldo $441.259,29) y el 4/11/2021 (original $250.000, saldo $222.158,48), protestados el 07/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se sentenció de trance y remate la causa y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de $663.417,77, más intereses desde el 07.03.2024 a la tasa vencida que percibe el Banco en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días, el IVA reclamado sobre esos accesorios y las costas. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Se notificará al ejecutado por la vía del art. 133 CPCC dada su incomparecencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I). Que el Banco de la Nación Argentina inició juicio ejecutivo contra el Sr. Pedro Nicolás Sarmiento por cobro de la suma de $663.417,77 en concepto de capital, con más sus intereses, IVA y costas, con sustento en los pagarés librados el 11 de junio de 2021 por la suma de $510.000 -disminuido en su capital por pagos parciales hasta la suma de $441.259,29
- y el 04 de noviembre de 2021 por la suma de $250.000 -disminuido en su capital por pagos parciales hasta la suma de $222.158,48
- y, protestados el 07.03.2024, Escrituras n° 25, Folio n° 58 del Registro Notarial n° 46, cuyas copias obran glosadas a fs. 2/24." "II). Que el ejecutado fue debidamente intimado de pago conforme mandamiento de fs. 75 y no opuso legítimas excepciones, a pesar de haberse verificado lo prescripto por los artículos 531, 542 y 543 del Código Procesal; en consecuencia, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado el 08.09.2026." "III). Que los títulos en que se sustenta esta pretensión, son unos pagarés a la vista suscripto por el ejecutado y debidamente protestados, resultando en consecuencia hábil para la ejecución promovida, conforme lo dispuesto por el art. 50 y cc. del Decr.-Ley 5965/63 y art. 523, inc. 5°, del CPCC, de modo que atendiendo al monto por el cual fueron librados y a la menor suma que aquí se reclama, procede dictar el pronunciamiento solicitado a fs. 76, conforme art. 550 y 551 del CPCC." Y, en la parte dispositiva: "ordeno llevar adelante la ejecución ... con más sus intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días ... desde la fecha en que el ejecutado quedó constituido en mora (esto es el 07.03.2024 ...), hasta el efectivo pago, el IVA reclamado sobre dichos accesorios y las costas del juicio (conf. art. 558 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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