AVILA, ALFREDO ROMAN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Trámite de inhabilitación electoral contra Alfredo Román Ávila por condena penal. El Juzgado Federal de Santa Rosa inhabilitó a Ávila para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 03/02/2027 y lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santa Rosa, por oficio remitido desde el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa.
Demandado: AVILA, ALFREDO ROMAN, matrícula N° 36.201.818.
Objeto: Inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito, de conformidad con los arts. 3 y 4 del Código Electoral Nacional.
Decisión: El Juzgado Federal resolvió inhabilitar a Alfredo Román Ávila para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 03/02/2027 y excluirlo del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 2 remitido por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano AVILA, ALFREDO ROMAN, matrícula N° 36.201.818 a la pena de 6 meses de prisión."
"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 3 de febrero de 2027."
Texto resolutivo: "1°) INHABILITAR a AVILA, ALFREDO ROMAN, matrícula N° 36.201.818 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 03/02/2027. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."
(Firma y fecha) "JUAN JOSE BARIC. JUEZ FEDERAL. Fecha de firma: 23/09/2026."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal y dictada por el Juez Federal firmante.
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