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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - MARTINUZZI, LUISA RAQUEL MARIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO

Los abogados interpusieron recurso extraordinario tras la reducción de sus honorarios en un amparo, regulados por la ley 27.423. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la cámara, argumentando que la fundamentación era arbitraria y no cumplía con las pautas legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009469/2018/3/RH002
Honorarios de abogados y procuradores Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Defectos en la fundamentacion normativa Honorarios Abogados Amparo Ley 27.423 Arbitrariedad Regulacion Ponderacion Carga de fundamentacion Uma Recurso extraordinario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Honorarios de abogados: regulación por debajo del importe mínimo establecido por la ley

El juez de primera instancia reguló, en los términos de la ley 27.423, los honorarios de dos abogados por su actuación en un amparo y la cámara redujo el monto de los mismos.

Los beneficiarios dedujeron recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Consideró que en lugar de ponderar las pautas enunciadas en el artículo 16 de la referida ley, el tribunal se limitó a citar normas y a consignar que había valorado: “el tipo de acción intentada, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido”. Brindó así una fundamentación meramente aparente que incumplió con la carga impuesta por el artículo 15 de la ley pues no explicó cuáles fueron los motivos relacionados con la ponderación de los trabajos de los profesionales que lo llevaron a reducir la regulación de los honorarios, lo que de ningún modo podía considerarse suplido por la mera invocación de la norma.

Agregó el Tribunal que la sentencia no mencionaba que el juicio fuera susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que no brindaba ninguna explicación que permitiera comprender por qué razón se redujeron los honorarios de los letrados a un importe inferior al mínimo de 20 UMA previsto en el artículo 48 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 21, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 25/22
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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