Recurso Queja Nº 3 - MARTINUZZI, LUISA RAQUEL MARIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO
Los abogados interpusieron recurso extraordinario tras la reducción de sus honorarios en un amparo, regulados por la ley 27.423. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión de la cámara, argumentando que la fundamentación era arbitraria y no cumplía con las pautas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Honorarios de abogados: regulación por debajo del importe mínimo establecido por la ley
El juez de primera instancia reguló, en los términos de la ley 27.423, los honorarios de dos abogados por su actuación en un amparo y la cámara redujo el monto de los mismos.
Los beneficiarios dedujeron recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Consideró que en lugar de ponderar las pautas enunciadas en el artículo 16 de la referida ley, el tribunal se limitó a citar normas y a consignar que había valorado: “el tipo de acción intentada, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido”. Brindó así una fundamentación meramente aparente que incumplió con la carga impuesta por el artículo 15 de la ley pues no explicó cuáles fueron los motivos relacionados con la ponderación de los trabajos de los profesionales que lo llevaron a reducir la regulación de los honorarios, lo que de ningún modo podía considerarse suplido por la mera invocación de la norma.
Agregó el Tribunal que la sentencia no mencionaba que el juicio fuera susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que no brindaba ninguna explicación que permitiera comprender por qué razón se redujeron los honorarios de los letrados a un importe inferior al mínimo de 20 UMA previsto en el artículo 48 de la ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 21, 29, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 25/22
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 325:1691CSJN
- Fallos 327:1491CSJN
- Fallos 328:3067CSJN
- Fallos 330:1529CSJN
- Fallos 330:1722CSJN
- Fallos 330:4207CSJN
- Fallos 347:632CSJN
- Fallos 316:224CSJN
- Fallos 330:4903CSJN
- Fallos 341:1075CSJN
- Fallos 347:596CSJN
- Fallos 310:315CSJN
- Fallos 310:1080CSJN
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
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