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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por boleta de deuda contra una entidad ejecutada. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Ley 11.683 Art. 92 Intimacion de pago Costas Expediente fsm 8257/2026 Juzgado federal de moreno Ejecucion expedita


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada por nombre en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda fiscal consignada en una boleta de deuda; reclamo del pago íntegro del capital requerido en la boleta más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificación a la actora (quedando a su cargo la notificación al demandado), comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicación (Ac. CSJN 10/2025) y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Por ello, y citadas las normas invocadas, el juez resolvió conforme al dispositivo transcripto en la Parte Resolutiva Final. No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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