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GIMENEZ, ISABEL c/ ANSES - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y reconocimiento de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocando sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declarando la plena constitucionalidad de dicha norma, y confirmó el resto de la sentencia.

Recurso de apelacion Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Constitucionalidad Pbu Recalculo de haberes Costas Honorarios Precedentes csjn


¿Quién es el actor?

GIMENEZ, ISABEL.

¿A quién se demanda?

ANSES
- Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (reconocimiento y actualización de PBU, PC, PAP y movilidad; impugnación de normas de movilidad y topes; recalculo por aportes autónomos y moratorias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme la doctrina de la Corte Suprema. En lo demás, se confirmó la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' ... resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada." "En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (considerando citado por la Corte) "Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas ... lo que impone una rigurosa carga argumentativa..." Asimismo, el tribunal confirmó fundamentos de primera instancia y otros precedentes sobre actualización de PBU y recalculo de haberes, y resolvió sobre costos y honorarios: "IMPONER LAS COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley N°27.473)." y "REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia...".
- Votos y disidencias: El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, y los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Pizarro adhirieron; no se registra disidencia.

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