NAVAS, SUSANA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la recomposición de haberes por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 por violar el principio de no regresividad, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NAVAS, SUSANA GLORIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y liquidación aprobada en primera instancia; impugnación de la fórmula de movilidad (art. 1° Ley 27.609) y pedido de recomposición de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia recurrida que declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 por vulnerar el principio de no regresividad. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA; respecto de los honorarios de ANSeS, lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- Progresividad y no regresividad. El principio de progresividad no admite retrocesos que restrinjan derechos alcanzados, salvo que el Estado demuestre estrictamente que evaluó alternativas menos lesivas, que la medida busca proteger el conjunto de los DESC y que se adoptó con el máximo de los recursos disponibles. La mera alegación presupuestaria no satisface este estándar (Courtis, Ni un paso atrás; CSJN “Arcuri”, Fallos 332:2454; “Q.C.”, 24/04/2012)."
"2.
- Análisis objetivo. La referencia a un enfoque integral no desvirtúa la regresividad concreta de la norma, pues el cotejo debe hacerse entre el régimen anterior y el vigente, verificando si éste reduce derechos adquiridos. En el caso, la ANSES no niega la quita producida."
"3.
- Impacto fiscal. El argumento económico exige información transparente e indicadores verificables (Protocolo de San Salvador, art. 19). Sin una justificación seria y documentada, el recorte no supera el control de razonabilidad."
"Remisión a “Cortés”. En dicho fallo la Cámara Federal de Mendoza sostuvo que, acreditada la regresividad normativa, se desplaza al Estado la carga de justificarla bajo parámetros estrictos, y ordenó la recomposición del haber conforme el método allí indicado, hasta que el legislador adecúe la movilidad a los estándares constitucionales y convencionales."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría.
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