LINARES, ENCARNACION EULALIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, entendiendo acreditada la convivencia y correcta la solución sobre plazos de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
LINARES, ENCARNACION EULALIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria administrativa y pedido de reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento del conviviente (Luis Miguel Manzur, fallecido el 02/02/2022), con pago de las sumas retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Del análisis integral de las constancias de la causa surge que la actora ha acreditado suficientemente la existencia de una unión convivencial con el causante durante un extenso período anterior a su fallecimiento. Así, se verifica: 1)
- coincidencia de domicilio en los documentos de identidad de la actora y en la partida de defunción del causante; 2)
- constancias documentales vinculadas al mismo domicilio (servicios, certificaciones policiales, afiliaciones); 3)
- declaraciones testimoniales concordantes que dan cuenta de una convivencia prolongada, pública y estable."
"La prueba de la convivencia —conforme lo establece el decreto 1290/94 reglamentario del art. 53 de la ley 24.241— puede acreditarse por cualquier medio, debiendo ser apreciada en forma conjunta y no fragmentaria."
"En relación al agravio referido al plazo de cumplimiento de 30 días ordenado en la sentencia recurrida, y a que no se aplicó el plazo de 120 días establecido en el art. 22 de la ley 24.463, no le asiste razón al recurrente. Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada..."
- Votos/diferencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que fundamenta la decisión), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren; no consta disidencia.
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