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KORINSKY, LILIANA CRISTINA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de fórmulas de movilidad y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 (con los alcances del considerando 12), ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber tomando el mayor entre la fórmula legal y el IPC/criterio indicado y confirmó la sentencia en lo demás; rechazó la apelación de ANSES.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Pbu Ipc Decreto 274/2024 Exencion impuesto a las ganancias Liquidacion Costas


¿Quién es el actor?

KORINSKY, Liliana Cristina Andrea.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — pedido de recálculo y actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 y otros remedios vinculados (exención de retroactivos del impuesto a las ganancias, impugnación de topes y resolución SSS 6/2009, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora: declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 con los alcances del considerando 12, ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al considerando 12 y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024 tomando el que resulte mayor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley N°26.153; confirmó la sentencia en los demás aspectos; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes): “Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada.” “En cuanto al único expresado por la ACTORA: En relación a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar al planteo del actor y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1... y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: ‘CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES’, sentencia de fecha 04/11/2024.” “Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.” “Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley.” Sobre tributos: “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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