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IMMERSO, MONICA HEBE MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609 y el recálculo de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 con los alcances del considerando 13, ordenó el recálculo y rechazó el recurso de ANSES, imponiéndole las costas.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Decreto 274/2024 Reajuste de haberes Anses Dnu 157/2018 Costas


¿Quién es el actor?

INMERSO, Mónica Hebe Margarita (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609 y otras liquidaciones (PBU, PC, PAP), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y reparación de haberes conforme a índices alternativos (IPC/ISBIC/leyes previas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSES; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 con los alcances del considerando 13 y se ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme a ese considerando y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a ANSES; y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. La medida debe cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En relación a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar al planteo del actor y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: 'TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "(...), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. ... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que fundamenta la resolución.

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