SAADE, ALESIO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 con los alcances del considerando 6, ordenó el recálculo del haber tomando el mayor entre la fórmula legal y el IPC (con empalmes y límites establecidos) y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
SAADE, ALESIO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y planteo de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; solicitud de recálculo de haberes aplicando la fórmula más favorable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; en consecuencia se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 con los alcances del considerando 6, se ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora conforme al considerando 6 y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y debiendo tomar el que resulte mayor, todo dentro del plazo fijado por el art. 2 de la ley N°26.153; se confirmaron la sentencia en los demás aspectos; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“En relación a la Ley N°27.609, corresponde hacer lugar al planteo del actor y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: ‘TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS’ y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: ‘CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES’, sentencia de fecha 04/11/2024.”
“(…) del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.”
“Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.”
Sobre el cálculo y empalme: “Debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal del Dr. Castiñeira de Dios.
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