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ROSALES, NELIDA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Rosales demandó a ANSES por reajustes de prestaciones. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el incidente de apelación deducido por ANSES, confirmó la resolución recurrida, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ROSALES, NELIDA ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y aprobación de la liquidación presentada por la actora en ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada en lo que fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, debiendo el a quo calcular dichos emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que contra la resolución que aprueba la liquidación presentada por la actora la demandada ANSES interpuso recurso de apelación." "Ello así puesto que, la liquidación presentada por la actora fue observada en forma genérica por la demandada sin acompañar una liquidación acorde a sus consideraciones, por lo que la pretensión del recurrente es retrotraer una etapa procesal superada." "En tal sentido se considera que se trata de una discusión sobre la forma de cálculo de intereses, lo que más allá de su acierto o error, representa un planteo conceptual y no sólo numérico, por lo que se pretende con el recurso es retrotraer una etapa procesal superada." "Asimismo, una consolidada jurisprudencia del Alto Tribunal establece que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional... la autoridad de la sentencia debe ser inviolable..." (cita Fallos 307:1289 y 311:495). "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por mayoría.

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