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QUEVEDO, MARIA QUINTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 y declaró su constitucionalidad, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia e imponiendo costas a ANSES.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Ley 27.426 Constitucionalidad Corte suprema Pbu Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

QUEVEDO, MARIA QUINTINA (actora demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de PBU, recalculo del haber inicial por PC y PAP, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó exclusivamente la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido y rechazó las demás impugnaciones de la demandada. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "c.
- En relación con el agravio referido a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (CSS 138932/2017/CS1; CSS 138932/2017/2/RH1), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada." "Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”." "Agregó que los autores de la ley 26.417 eligieron dos momentos del año para reajustar los haberes y utilizaron la expresión “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”, por lo que el reajuste previsto para marzo de 2018 constituía un efecto pendiente del régimen anterior, susceptible de ser modificado antes de esa fecha, sin que pudieran invocarse derechos adquiridos al respecto." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió en los términos indicados.

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