SABATINE, ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes y inclusión de viáticos en el haber inicial en demanda contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (declinando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426), ordenó incluir viáticos en el recálculo del haber inicial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Roberto Daniel Sabatine.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes por prestación previsional (retiro por invalidez), inclusión de sumas no remunerativas (viáticos) en la base de cálculo del haber inicial, y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018); además peticiones relativas a tributación del retroactivo y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicha norma; se hizo lugar al recurso de la actora y se modificó el punto III del resolutivo de la sentencia de 18/09/2025 disponiendo que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de “viáticos” en el período señalado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES; y se regularon honorarios del 30% sobre lo fijado en primera instancia, con pago en UMA según valor vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la constitucionalidad del art. 2 Ley 27.426 y seguimiento de la CSJN: “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.” Asimismo, la Sala refiere el precedente: “la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 ... Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis... ‘los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes... De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos’.”
2) Sobre viáticos y su naturaleza remunerativa: “Por todo lo antedicho, se deberá incluir en el cálculo del haber inicial lo percibido por el actor en concepto de viáticos.” El fundamento cita la normativa: “el art. 106 de la LCT... ‘Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes…’” y “el art. 6 de la ley n° 24.241... ‘Se considera remuneración... viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes…’”. También se acepta la validez del formulario PS. 6.2 presentado por la actora.
3) Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” El Tribunal señala que la exención se funda en “la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.”
4) Sobre costas y DNU 157/2018: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Las costas se impusieron a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423.” En consecuencia la Sala impone las costas de la instancia a ANSES.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: