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Corte Suprema

PREA PABLO MARTIN c/ BANCO MEDEFIN UNB SA Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso de hecho interpuesta por Luis E. Camps y Tomás Camps, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, con voto en disidencia de tres ministros que desestimaban la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2037. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Remision a dictamen Camara nacional de apelaciones en lo comercial Costas Nuevo fallo Art. 280 cpccn Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Pablo Martín Prea.

¿A quién se demanda?

Banco Medefin U.N.B. S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que es una resolución de la Corte sobre la procedencia de la queja.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que corresponde remitir en razón de brevedad." Los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay, en disidencia, sostuvieron: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, desestimaron la queja y declararon perdidos los depósitos. (La disidencia no constituye la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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