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Corte Suprema

MEROLA HUGO ROBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART. 3 LEY 24.043

Hugo Roberto Merola reclamó el beneficio económico de la ley 24.043 por haber estado detenido y luego sujeto a libertad vigilada durante la dictadura militar. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y revocó la sentencia de la Cámara, ordenando que se considere la situación del actor a la luz de la interpretación de libertad vigilada fijada en el precedente Noro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 894. XLII. RHE
Libertad vigilada Ley 24.043 Ley 21.650 Reparacion economica Detencion Dictadura militar Recurso extraordinario Precedente noro Interpretacion legal Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Hugo Roberto Merola.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio económico previsto en la ley 24.043.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y revocó la sentencia apelada, con costas, para que se dicte una nueva considerando la situación del reclamante a la luz de la interpretación legal enunciada, sin que ello implique juicio sobre el resultado definitivo del litigio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostuvo el a quo, que el hecho de que el actor, una vez dispuesta su libertad, hubiese tenido 'que reportar telefónicamente a un Sr. Jiménez y después a un tal "Colores"' era inatendible pues, 'cualquiera sea la verdad' de esos dichos, la situación no era la contemplada por la ley 21.650, a la que implícitamente remite la ley 24.043."

"Que las cuestiones planteadas encuentran respuesta en el precedente de esta Corte Noro (Fallos: 320:1469), en cuanto concluyó, después de examinar las dos leyes federales antes citadas, que correspondía incluir dentro de la figura de la 'libertad vigilada', no sólo los casos que formalmente se ajustaron a la reglamentación del gobierno de facto y que fueron objeto de un acto administrativo debidamente notificado al interesado, sino también 'aquellos otros en los que la persona fue sujeta a un estado de control y de dependencia falto de garantías o sin pleno goce de las garantías, demostrable en los hechos, que representó un menoscabo equiparable de su libertad' (pág. 1472)."

"Que, en tales condiciones, y sin que ello abra juicio sobre el resultado definitivo del litigio, corresponde revocar la sentencia apelada a fin de que, mediante una nueva, sea considerada la situación del reclamante a la luz de la interpretación legal enunciada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • NoroCSJN · Fallos 320:1469

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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