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Corte Suprema

SEGOVIA NILDA c/ S.A. LUPPI HNOS. Y CIA.LTDA. Y OTRO s/ACCIDENTE

La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en la causa por accidente y confirmó las sentencias recurridas por remisión al precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A., al considerar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas. La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en ese precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 124. XLII. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Accidente Danos y perjuicios Costas por su orden Confirmacion de sentencia Cuestiones sustancialmente analogas Art. 68 cpccn Acumulacion de causas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Nilda Segovia (y demás actores de las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

S.A. Luppi Hnos. y Cía. Ltda. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente (causa principal), junto con otras causas acumuladas de distinta materia (sucesiones, amparos, quiebras, daños y perjuicios, homologaciones de convenio, entre otras).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A." (causa E.68.XL, sentencia del 20 de marzo de 2007). Con costas por su orden, en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente."

"Por ello, por mayoría, se declaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias en los términos que surgen del precedente al que se remite."

Nota: el fundamento de la decisión es exclusivamente la remisión al precedente citado; la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco se formula por remisión a su voto en ese mismo precedente y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A.CSJN · 20/03/2007

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