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Corte Suprema

LAVADERO DEL ATLANTICO SA s/S/QUIEBRA (INC. DE PIEZAS POR SEPARADO)

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedentes diversos recursos extraordinarios interpuestos en numerosas causas de quiebras y concursos, y confirmó las sentencias por remisión a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A., dictado el 20 de marzo de 2007. La jueza Highton de Nolasco dejó constancia de su disidencia en aquel precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1329. XLII. REX
Quiebra Pesificacion Depositos judiciales Recurso extraordinario Remision a precedente Costas por su orden Concursos Incidente de apelacion art. 250 cpcc Sentencia por remision Corte suprema

¿Quién es el actor?

Diversos litigantes en las causas acumuladas (quiebras, sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones hipotecarias, despidos, amparos, pesificación de depósitos judiciales, entre otros).

¿A quién se demanda?

Según cada expediente acumulado (sindicaturas, bancos, entidades financieras, particulares).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos extraordinarios contra sentencias dictadas en incidentes y cuestiones diversas, vinculadas principalmente a pesificación, depósitos judiciales, apelaciones del art. 250 CPCC e incidentes concursales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en los términos del precedente "EMM S.R.L. c/ Tía S.A.". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en el mencionado precedente." Costas "en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 1688
  • CPCCNarts. 68, 250 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007

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