SHELL COMPANIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ GOREN DAVID Y OTROS s/S/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en un conjunto de causas sustancialmente análogas, en el marco de litigios de distinta naturaleza (quiebras, sucesiones, amparos y daños y perjuicios). Por mayoría, confirmó las sentencias apelladas remitiendo a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ Tía S.A., con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (en el caso principal), junto con las demás partes de las causas acumuladas (entre ellas Aviacam S.A., Compañía Azucarera del Norte, Cosco Argentina S.A., Industria Maderera Fueguina Andina, Pexse S.A., Sierras Sin Fin S.A., Teruzzi Mabel del Carmen, Transportadora Coral Argentina S.A., Trans Cereal S.R.L., Ulloa Roberto Oscar, Venancio Ortiz e Hijos S.A., entre otras).
¿A quién se demanda?
David Goren y otros (en el caso principal), junto con los demandados de las restantes causas (Poder Ejecutivo Nacional, Banco Hipotecario S.A., Esso S.A.P.A., Aldea Andina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Cielos del Sur S.A., entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
los reclamos propios de cada expediente (ordinario, amparo, incidentes de quiebra, sucesiones, verificación de crédito, accidentes y daños y perjuicios), que el Tribunal consideró sustancialmente análogos a la causa "EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares".
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en los términos del precedente al que se remite. Costas por su orden, en virtud de las particularidades de la relación jurídica (art. 68, segunda parte, CPCCN). La jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente citado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La jueza Highton de Nolasco "se remite a su disidencia en el mencionado precedente."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ Tía S.A.CSJN · 20/03/2007
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