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Corte Suprema

ZEBALLOS JOSE LUIS s/HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ETC. - CAUSA N°205 -

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario deducido por la defensa de José Luis Zeballos y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 149. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Homicidio agravado en grado de tentativa Sentencia de la suprema corte bonaerense Nuevo pronunciamiento Admisibilidad Art. 280 cpccn Defensa oficial Procedencia.

Actor/Querellante: No surge del texto (causa penal iniciada por homicidio agravado en grado de tentativa).

Demandado/Imputado: José Luis Zeballos, representado por el defensor oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia y propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), con intimación al depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que comparte los argumentos del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad". La disidencia de la Dra. Argibay sostiene textualmente: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Nota: el texto no contiene el dictamen del Procurador Fiscal, por lo que no se pueden transcribir sus fundamentos.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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