PENGUIN BOOKS LTDA c/ LIBRERIA RODRIGUEZ S.A.C.I.F. s/ORDINARIO
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de Cámara que condenó a la demandada a pagar en moneda extranjera pactada en el contrato de compraventa internacional. Sostuvo que la Convención de Viena de 1986 no era aplicable porque el Reino Unido no la ratificó, y que el caso quedaba excluido de la pesificación por la excepción del artículo 11 inciso e del decreto 410/02.
Actor (demandante): Penguin Books Ltda.
¿A quién se demanda?
Librería Rodríguez S.A.C.I.F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de sumas de dinero derivadas de una compraventa internacional de mercaderías, pactadas en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de las sumas reclamadas en la moneda extranjera pactada, aplicando la excepción del artículo 11 inciso "e" del decreto 410/02, por tratarse de una compraventa cuya entrega quedó cumplida en el puerto de embarque del Reino Unido.
Opinión de la Procuración (dictamen): el Procurador General opinó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que la citada Convención de Viena sobre el Derecho Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías de 1986, no fue ratificada por el Reino Unido (conf. Información de pagina "www.uncitral.org" Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y, por tanto, no pudo invocarse en el caso a los fines de evitar la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1210 del Código Civil y alegar de modo válido que en el sub-lite no se daba el supuesto de excepción del artículo 11 del decreto 410/02 para la conversión de la obligación en moneda extranjera a pesos en los términos de la ley 25561 y el decreto 214/02."
"Entales condiciones, a mi entender queda sellada la suerte del recurso al haber sido reconocido y consentido por el apelante, los aspectos tenidos por ciertos en la sentencia referidos a que en el caso se trata de un contrato internacional, y que el lugar de cumplimiento de la obligación es aquel donde se produjo la entrega de la mercadería (puerto de embarque) sito en territorio del Reino Unido."
"Cabe señalar por otra parte que el agravio referido a la supuesta omisión de aplicar al caso el artículo 41 de la ley 24522, no es materia que deba ser motivo de tratamiento en este proceso, ya que ello importa facultad exclusiva del juez del concurso al tiempo de hacerse valer dicho derecho con el título verificatorio (sentencia) en el proceso universal."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 210
- Decreto 410art. 11 inc. e
- Decreto 214
- Ley 23.916Convenciones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.522arts. 21, 41 · Concursos y quiebras
- CCarts. 1209, 1210 · Codigo civil
- Convención de Viena sobre el Derecho Aplicable a la Compraventa Internacional de Mercaderías (Internacional)art. 71
Fallos que cita
- Fallos 321:3596CSJN
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