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Corte Suprema

GOMEZ MIGUEL ANGEL c/ ADM.NAC.DE ADUANAS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor Miguel Ángel Gómez reclamó el beneficio de denunciante previsto en la ley 22.091 frente a la Dirección General de Aduanas. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso extraordinario, al considerar que la inconstitucionalidad del decreto 258/99 fue planteada tardíamente, por primera vez en esa instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 943. XLII. REX
Beneficio de denunciante Ley 22.091 Codigo aduanero Art. 970 Decreto 258/99 Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Recurso extraordinario Planteo tardio Administracion nacional de aduanas

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio previsto por el art. 15, inc. c), de la ley 22.091 (texto según ley 23.993), en carácter de denunciante de infracciones al art. 970 del Código Aduanero, por las cuales se habían aplicado multas a diversas empresas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala "B") confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que el decreto 258/99 suprimió el beneficio y que era aplicable a procesos no concluidos, sin afectar derechos adquiridos, pues el actor sólo tenía una expectativa.

Qué propone el dictamen: desestimar el recurso extraordinario. La actora sólo cuestiona la constitucionalidad del decreto 258/99 (arts. 14 y 17 CN), pero la Procuración considera que el planteo no puede prosperar en esta instancia porque no fue oportunamente propuesto ante los tribunales ordinarios: la sentencia de primera instancia ya había fundado el rechazo en ese decreto, por lo que la objeción debió formularse antes (cita Fallos 267:194; 278:35; 276:314; 279:14; 307:630).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no puede tener acogida en esta instancia de excepción el planteo vinculado con la declaración de inconstitucionalidad del decreto 258/99, cuando tal objeción no fue propuesta oportunamente ante los tribunales ordinarios, resultando el fruto de una reflexión tardía sobre el punto".

Normas que cita

  • Ley 22.091art. 15 inc. c) · Autarquia
  • Ley 23.993art. 15 inc. c) (texto según ley) · Administracion nacional de aduanas
  • CAart. 970
  • Decreto 258
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17

Fallos que cita

  • Fallos 267:194CSJN
  • Fallos 278:35CSJN
  • Fallos 276:314CSJN
  • Fallos 279:14CSJN
  • Fallos 307:630CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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