MAYO MIGUEL CARLOS JOSE c/ DEL LIBERTADOR SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, modificando la primera instancia, la condenó al pago del saldo de precio de una compraventa inmobiliaria en moneda extranjera. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y revocar la sentencia en cuanto a la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561 y decreto 214/02).
¿Quién es el actor?
Miguel Carlos José Mayo (recurrente).
¿A quién se demanda?
Del Libertador S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
saldo de precio de una compraventa inmobiliaria pactada en moneda extranjera, y aplicación de la normativa de emergencia (ley 25.561 y decreto 214/02) al caso.
¿Qué se resolvió?
modificó la resolución de primera instancia y condenó a la actora al pago del saldo de precio en la moneda extranjera originalmente pactada (fs. 1377/79 y aclaratoria de fs. 1387).
Recurso: el extraordinario (fs. 1389/1406) fue desestimado a fs. 1419, lo que dio lugar a esta queja.
Dictamen de la Procuración General: en cuanto a la arbitrariedad alegada, el recurso debe desestimarse, porque el remedio federal no revisa cuestiones de hecho y prueba salvo omisión manifiesta de constancias, lo que no se verifica. Sin embargo, al estar en juego la interpretación de la ley 25.561 y el decreto 214/02, y ser la decisión contraria a las pretensiones del recurrente con sustento en esa normativa, considera admisible el recurso en los términos del artículo 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así lo pienso, por cuanto de los argumentos del apelante sólo se desprende su discrepancia, con la apreciación que ha efectuado el a-quo de las probanzas tendientes a determinar el valor de tasación del inmueble a los fines de admitir o no la aplicación de la normativa de emergencia..."
"Sin perjuicio de ello hallándose en juego la aplicación e interpretación de la ley 25561 y el decreto 214/02, y haber sido la decisión contraria a las pretensiones del recurrente con sustento en dicha normativa, considero que el recurso es admisible en los términos del artículo 14 de la ley 48."
Remisión: "cuestiones sustancialmente análogas ... han sido examinadas en la causa: S. C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria'..." y "V. E. se ha pronunciado sobre dichas cuestiones al dictar sentencia en la causa referida, el día 15 de marzo de 2007."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
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