JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MAZZARELLA CARLOS ALBERTO c/ MOLINA OSCAR SEVERO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El demandado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución de primera instancia que consideró no aplicable al caso la ley 25.798. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3122. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Ley 25.798 Ley 26.167 Dictamen Procuracion general Ejecucion hipotecaria Aplicabilidad de ley Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del texto analizado)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del texto analizado); quien interpone el recurso extraordinario es el demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del texto analizado); la cuestión debatida es la aplicabilidad de la ley 25.798.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala F) confirmó la resolución de primera instancia que consideró no aplicable al caso las disposiciones de la ley 25.798. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, que fue desestimado y dio lugar a la queja declarada procedente por la Corte Suprema. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que cuestiones sustancialmente análogas a las que son materia de recurso en los presentes actuados, han sido examinadas en la causa: S. C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007 y, mas recientemente, por V. E. al dictar sentencia en dicha causa el día 15 de marzo de 2007, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"Sin perjuicio de ello, en virtud de que la ley 26167 fue dictada con posterioridad a la interposición del presente recurso, procedería, si V. E. lo estima pertinente, conferir vista a las partes a fin de que expresen lo que estimen conducente acerca de la nueva ley."

"Por todo lo expuesto opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.