MACUR SA c/ DEL GAUDIOFERNANDO CIRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El recurso extraordinario deducido por la demandada se dirige contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 25.561 y del Decreto N° 214/02 y mantuvo la deuda en dólares estadounidenses. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar el pronunciamiento atacado, con el alcance fijado en el precedente Rinaldi, para evitar un exceso de jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Macur SA.
¿A quién se demanda?
Del Gaudio Fernando Ciro y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una obligación en dólares estadounidenses, en el marco de la pesificación dispuesta por la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 214/02.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de dichas normas y mantuvo el monto en moneda de origen. Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario. El Procurador General opinó que corresponde revocar lo decidido, con el alcance expuesto en el precedente "Rinaldi".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones materia de recurso son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa: S.C. R. N° 320, L. XLII, caratulada 'Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 8 de febrero de 2007, por lo que corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad. Vale añadir que V.E. se ha pronunciado sobre dichas cuestiones al dictar sentencia en la causa referida, el día 15 de marzo de 2007."
"No obstante ello y habiendo consentido expresamente el demandado (cfse. fs. 525 y 540 vta.) la resolución del magistrado de primera instancia que aplicó a la obligación en estudio, el criterio del 'esfuerzo compartido', invocando al efecto el artículo 11 de la Ley N° 25.561, a mi modo de ver, sólo puede prosperar la solución indicada en el párrafo anterior con el límite de este último pronunciamiento, evitando, de esa manera, incurrir en un exceso de jurisdicción."
"Por todo lo expuesto, opino que corresponde revocar el pronunciamiento atacado, en cuanto fue materia de recurso, con el alcance expuesto en el segundo párrafo del punto II."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 15/03/2007
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