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Corte Suprema

SCHLUTER GERARDO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO - LEY 16,986

El Procurador General dictaminó que no correspondía mantener el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que denegó una medida cautelar en un amparo. Sostuvo que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares no son sentencias definitivas y que no se configuraban circunstancias excepcionales, dado que en los autos principales ya se había dictado sentencia sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2582. XXXVIII. REX
Medida cautelar Amparo Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Ministerio publico Legitimacion para plantear inconstitucionalidad Excepciones a la regla de sentencia definitiva Amparo ley 16.986 Sentencia sobre el fondo

¿Quién es el actor?

Gerardo Schluter (parte que promovió el amparo; el dictamen no identifica al recurrente más allá de la caratula, que refiere al actor).

¿A quién se demanda?

ENA y otro (según carátula "Schluter, Gerardo c/ ENA. y otro s/ amparo ley 16.986").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) con pedido de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opinó que no correspondía mantener el recurso extraordinario (fs. 54/64), que se dirigía contra la sentencia de la Cámara que confirmó la denegatoria de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681 y 313:116, entre muchos otros)."

"Y aunque dicho principio no es absoluto, entiendo que en autos no se presentan situaciones excepcionales que permitan apartarse de dicha regla, porque, como consecuencia del pedido del Ministerio Público de fs. 77 despachado favorablemente por el Tribunal a fs. 78, se ha constatado que en los autos principales ya se dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión y se encuentran en trámite los procedimientos recursivos pertinentes."

Se reconoce que los integrantes del Ministerio Público pueden plantear la inconstitucionalidad de las leyes (art. 120 CN; arts. 37 inc. b) y 39 de la Ley 24.946), pero las particulares circunstancias del caso llevan a no mantener el recurso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 120
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.946arts. 37 inc. b), 39 · Ministerio publico
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

  • Cuerpo de fotocopias en autos M.M.O.F. 13.01-1975 c/ Banco Société Generale y otro s/ amparoCSJN · 13/04/2005
  • Gramaglia s/ amparo ley 16.986CSJN · 13/04/2005
  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN

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