CANO ROMAN ALBERTO DAMIAN c/ SUAREZ FREIRIA NESTOR JOSE Y OTRO Y OTRO s/PLANTEO DE NULIDAD
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara del Trabajo que desestimó la nulidad de la notificación de la demanda practicada en un domicilio comercial y no en el real del demandado. Se propone que la Corte ordene dictar una nueva sentencia por arbitrariedad, por haber valorado de manera insuficiente la prueba testimonial de una empleada del estudio de la contraparte.
¿Quién es el actor?
Román Alberto Damián Cano.
¿A quién se demanda?
Néstor José Suárez Freiría y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de carácter laboral (proceso del trabajo) iniciado por Cano contra los demandados.
¿Qué se resolvió?
la Sala VIII de la Cámara del Trabajo desestimó el recurso de la codemandada contra la decisión de primera instancia que rechazó su planteo de nulidad por falta de notificación en legal forma del traslado de demanda. La Cámara fundó su decisión en que el apelante no desvirtuó la fecha en que tomó conocimiento de las actuaciones. La codemandada interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que motivó la queja.
Dictamen de la Procuración General: se considera que la cuestión federal es bastante, pese a tratarse de temas fácticos y procesales, por tratarse de un tratamiento inadecuado del planteo y menoscabo de derechos constitucionales (doctrina de Fallos 320:448).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto V.E. tiene dicho en casos análogos que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que desestimó el planteo de nulidad de lo actuado, que la parte fundó en la irregularidad de la notificación practicada en un falso domicilio real, pues ello condujo a que se le dictara una sentencia adversa que le provocó una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos 319:1600)."
"...asiste razón a la quejosa en tanto el procedimiento llevado adelante por la parte actora a fin de notificar el traslado de la demanda –notificación en un domicilio comercial– resulta excepcional y no puede reemplazar los medios normales instituidos por los regímenes procesales para dicho traslado, –en el caso de personas visibles en su domicilio real– máxime cuando aquella no ha demostrado fehacientemente que tal cambio en los procedimientos se debe a una imposibilidad fáctica para conocer el domicilio real del demandado, por lo que resulta arbitrario, por no constituir derivación razonada del derecho aplicable, la solución adoptada..."
Sobre el perjuicio: "V.E. ha dicho que es arbitrario el pronunciamiento que, al no hacer lugar al planteo de nulidad de una notificación, señaló que el incidentista no había demostrado el perjuicio... argumento que se revela como la mecánica aplicación de un principio procesal (art. 172 del CPCC) fuera del ámbito que le es propio..." (doctrina de Fallos 319:672).
Sobre la extemporaneidad: "dicha conclusión se funda exclusivamente en la testimonial de una empleada del estudio que patrocina a la parte contraria... dicha declaración carece de entidad suficiente como demostrativa del efectivo cumplimiento de diligencias procesales impuestas en la normativa... cuando dada la situación de la testigo deponente, no puede considerársela totalmente ajena a los intereses en juego."
"...cabe admitir el recurso, ya que la sentencia que se impugna no se encuentra adecuadamente fundada ni constituye una derivación razonada del derecho vigente (v. doctrina de Fallos T. 305:361)."
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 32, 48, 52 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNarts. 172, 339 y ss. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 320:448CSJN
- Fallos 319:1600CSJN
- Fallos 319:672CSJN
- Fallos 305:361CSJN
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