IGARZA ADRIAN DAVID s/HABEAS CORPUS
Se trata de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 y el Juzgado Federal N° 4 de Rosario, con motivo de un hábeas corpus interpuesto por un interno condenado. El Procurador General dictamina que la Cámara Nacional de Casación Penal es el órgano superior común habilitado para dirimir el conflicto.
Actor (peticionante): Adrián David Igarza, interno alojado en la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe, en cumplimiento de condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario.
¿A quién se demanda?
Autoridades del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe (acto denunciado como lesivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hábeas corpus contra el régimen carcelario.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General de la Nación dictamina que la contienda negativa de competencia debe ser dirimida por la Cámara Nacional de Casación Penal, por ser el órgano superior común de ambos tribunales en conflicto y poseer facultades revisoras respecto de sus resoluciones, conforme el art. 24, inc. 7°, del decreto ley 1285/58 (texto ordenado ley 21.708).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es la Cámara Nacional de Casación Penal -que posee facultades revisoras respecto de las resoluciones que dicten ambos tribunales- el órgano superior común de éstos, en aquellos casos en que el conflicto es posible de suscitarse, y el tribunal habilitado para decidir la cuestión planteada, en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58 -según texto ordenado ley 21.708- (Fallos: 316:1524 y Competencia N° 471.XXXV, in re 'Marzio, Omar y otro s/ infracción ley 10511', resuelta el 2 de diciembre de 1999)."
Antecedentes del trámite: el juez federal se declaró incompetente por considerar que el acto lesivo emanaba de autoridades provinciales; el juez local, invocando la doctrina de Fallos 299:195 y 303:1354, sostuvo que compete al juez de la causa el control del régimen carcelario y se inhibió; el tribunal oral consideró que correspondía al magistrado federal disponer las medidas, y finalmente adhirió a los fundamentos del par provincial, elevando el sumario a la Corte.
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°
- Ley 21.708art. 24 inc. 7°
Fallos que cita
- Marzio, Omar y otro s/ infracción ley 10511CNCasación Penal · 02/12/1999
- Fallos 316:1524CSJN
- Fallos 299:195CSJN
- Fallos 303:1354CSJN
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