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Corte Suprema

SRIMA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFIC. DE CREDITO PROMOVIDO POR ESTER DUCATENZEILER

La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que aplicó el criterio del esfuerzo compartido al crédito de la acreedora en el concurso preventivo de Srima SA. Propone remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento por haberse desatendido el planteo sobre el alcance de la sentencia civil y la moneda de verificación, afectando la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1419. XLII. REX
Esfuerzo compartido Concurso preventivo Verificacion de credito Moneda de verificacion Ley 25.561 Ley 25.820 Emergencia economica Defensa en juicio Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario

Actor/Recurrente: la acreedora incidentista de Srima SA (concurso preventivo).

Demandado/Recurrido: Srima SA, en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación del crédito de la acreedora y la moneda en que debe reconocerse, frente a la aplicación del artículo 11 de la Ley N° 25.561 (mod. por Ley N° 25.820).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone a la Corte dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a derecho. No es una decisión del tribunal sino una opinión de la Procuración General. Sin perjuicio de ello, la Procuración no se pronuncia sobre el fondo ni sobre la solución final del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo, entonces, que asiste razón a la recurrente, desde que el pronunciamiento atacado no ha ponderado el argumento presentado por ella en reiteradas oportunidades -v. fs. 17, 34/38-, en orden al alcance de la sentencia dictada en sede civil -en el trámite ejecutivo- y su implicancia respecto de la moneda en que debe ser verificado el crédito y lo dispuesto en la Ley N° 25.820, lo cual produce un desmedro de la garantía de la defensa en juicio normada en el artículo 18 de la Constitución Nacional."

"Debo resaltar, sin embargo, que sin bien en el recurso en estudio -y en las presentaciones antes citadas, fs. 17 y 34/38- la acreedora afirma que el pronunciamiento en el juicio ejecutivo se encuentra firme, a fojas 67 vta., esa misma parte, reconoció lo contrario; circunstancias éstas, que deberán ser dilucidadas a efectos de resolver en la presente causa."

"...habiendo esta Procuración General dictaminado respecto de la aplicación, interpretación y constitucionalidad de la normativa dictada con motivo de la emergencia -aspectos que configuran la cuestión de fondo en el sub lite-... a todo evento, me remito a sus términos y consideraciones... Vale añadir que V.E. se ha pronunciado sobre dichas cuestiones al dictar sentencia en la causa S.C. R. N° 320, L. XLII referida, el día 15 de marzo de 2007."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Souto de Adler, M. c/ Martorano, MartaCSJN · 05/03/2004
  • Fallos 323:35CSJN
  • Fallos 324:556CSJN
  • Fallos 325:2817CSJN

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