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Corte Suprema

WAROQUIERS JUAN PEDRO Y OTROS s/MEDIDAS CAUTELARES INCIDENTE DE APELACION ART 250 DEL CPCC

Los abogados de la parte actora dedujeron recurso extraordinario contra la regulación de honorarios fijada por la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un incidente de medida cautelar de no innovar. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso por arbitrariedad y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 29. XXXIV. REX
Honorarios Regulacion arancelaria Medida cautelar de no innovar Arbitrariedad Recurso extraordinario Ley 21.839 Valor de las acciones Fundamentacion del auto regulatorio Costas Doctrina de fallos 308:1079

Actor (recurrentes): Juan Manuel Linch, Alberto Eduardo Martínez Costa y Jaime Luis Anaya, entre otros, letrados que actuaron en el incidente.

¿A quién se demanda?

no corresponde en sentido estricto; se trata de un incidente de regulación de honorarios en el marco de medidas cautelares (incidente de apelación del art. 250 CPCC) en el expediente "Waroquiers, Juan Pedro y otros s/ medidas cautelares".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la regulación de honorarios practicada por la Cámara por su actuación ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone declarar procedente el recurso extraordinario, descalificar el auto regulatorio por arbitrariedad y devolver los actuados al tribunal de origen para que se dicte nuevo pronunciamiento. No se pronuncia sobre la regulación de costas fijadas por la Corte al rechazar el recurso extraordinario, por ser facultad propia de ese tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los problemas atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48... Sin embargo, V.E. tiene dicho, por otra parte, que se justifica la excepción a esta doctrina, en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de ese modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (v. doctrina de Fallos: 308:1079 y sus citas)."

"...el auto regulatorio, si bien expresa que el valor de las acciones constituye un dato meramente referencial que sólo se tiene en cuenta en el contexto de las pautas dispuestas en los incisos Ab@ a Af@ del artículo 6° de la ley arancelaria, no contiene fundamentos que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que cita, para relacionarlas con el importe regulado a cada letrado. En este orden, si el a quo afirma tomar como referencia el valor de las acciones, dicho razonamiento aparece como contradictorio, al contrastarlo con su primera aseveración de que el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria."

"...es arbitrario el auto regulatorio que no ha considerado los argumentos oportunamente planteados a su consideración, y, en el caso de que se entendieran rechazados implícitamente, no hay fundamentos que permitan avalar la solución..."

Se omitió el tratamiento de normas arancelarias "tales como los artículos 14, 27 y 33 de la ley 21.839, y la respectiva reforma introducida por la ley 24.432".

"Todo lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio acerca de la base regulatoria que corresponda adoptar, ni respecto de la norma aplicable y razonabilidad de la regulación definitiva."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839arts. 6, 14, 27, 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCart. 250

Fallos que cita

  • Fallos 300:295CSJN
  • Fallos 302:235CSJN
  • Fallos 308:1079CSJN

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