CIDEM SRL c/ ENTEL s/PROCESO DE EJECUCION
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había desconocido la aplicación del art. 22 de la ley 23.982 a la ejecución de honorarios contra E.N.Tel. en liquidación. Declaró que dicha norma es aplicable a las empresas estatales sujetas al proceso de privatización y liquidación, en virtud del principio de unidad de la hacienda estatal y de la asunción de sus pasivos por el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Cidem S.R.L. (la parte actora, a través de su letrado, quien ejecuta el crédito por honorarios).
¿A quién se demanda?
E.N.Tel. (Empresa Nacional de Telecomunicaciones), en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución de honorarios profesionales de uno de los letrados de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el pronunciamiento de la Cámara y se declaró que el art. 22 de la ley 23.982 es aplicable al caso, por lo que el letrado de la actora quedará legitimado para ejecutar su crédito una vez vencido el plazo previsto en dicha norma. Se dispuso notificar y devolver los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la resolución cuestionada es equiparable a definitiva porque en ella se desconoce el privilegio de la inejecutabilidad transitoria que respecto del Estado Nacional prescribe el art. 22 de la ley 23.982, sin que haya otra oportunidad adecuada para obtener su reconocimiento (Fallos: 302:1280)."
"...no se han aportado nuevos fundamentos que autoricen al Tribunal a apartarse del criterio adoptado in re 'Aniz, Nicolás' (Fallos: 322:82), según el cual, el art. 22 de la ley 23.982 es aplicable a las empresas estatales que, como la demandada, fueron sujetas al proceso de privatización establecido por la ley 23.696 ... y a la ulterior liquidación por parte del Poder Ejecutivo Nacional..."
"...en atención a ello, al principio de unidad de la hacienda estatal (conf. causa 'Aniz', cit., considerando 6°) y a la asunción que de los pasivos de la demandada ha efectuado el Estado Nacional, corresponde revocar el pronunciamiento y declarar que el art. 22 de la ley 23.982 es aplicable al sub judice..."
La Cámara había sostenido que, a diferencia del Tesoro Nacional, las empresas estatales tienen régimen presupuestario propio y que la responsabilidad del Estado se limita a su aporte de capital, por lo que el art. 22 no resultaba aplicable. La Corte no compartió este criterio.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 23.696arts. 1, Anexo I · Reforma del estado
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
- Decreto 2762/90
- Decreto 304/91
- Decreto 2394/92art. 1
Fallos que cita
- Aniz, NicolásCSJN · 15/02/2000 · Fallos 322:82
- Fallos 302:1280CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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