VILLA JORGE ARTURO c/ PEN Y OTROS s/AMPARO
Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina para obtener la restitución en dólares de sus depósitos convertidos a pesos por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recibir el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Arturo Jorge Villa y los demás ahorristas listados en los autos acumulados.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de pesificación (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta y las sumas entregadas por cautelares. Excluyó los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), y el juez Fayt a sus consideraciones en "Aprizi, María Marcela" (P.914.XLII, 6 de marzo de 2007). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Por su parte, la excepcional situación suscitada en esta clase de causas motivó que se devuelvan las actuaciones directamente a primera instancia, dado que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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