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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal contra una parte demandada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a continuar la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Deuda Boleta de deuda Art. 92 ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Intimacion de pago Costas Juzgado federal de moreno Ejecucion expedita Notificacion.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (no individualizada en el texto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda por el capital reclamado más intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó notificar y comunicar conforme a lo consignado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." "Declara expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." (No existen votos en disidencia en el expediente analizado.)

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