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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda incluida en boleta de deuda; se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el capital con sus intereses. El juez subrogante impuso las costas a la ejecutada y ordenó notificaciones y comunicaciones administrativas.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Agencia de recaudacion y control aduanero Ley 11.683 Intimacion de pago Ejecucion expedita Costas Notificacion Ac. csjn 10/2025 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

la parte ejecutada (identidad no especificada en el texto transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para el cobro del capital requerido en la boleta de deuda y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenaron notificaciones y comunicaciones administrativas y publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." Por ello, y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese. (No consta voto en disidencia en el texto; no se registran fundamentos discordantes.)

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